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PERIODICO VIRTUAL
PAGOS OPORTUNOS
Realice sus aportes de manera oportuna y evite inconvenientes y sanciones.
Señor Empleador y Trabajador Independiente: De conformidad con lo establecido en los artículos 22 y 161 de la Ley 100 de 1993 y en el artículo 57 del Decreto 806 de 1998, cuando el empleador o trabajador independiente no cancela de manera puntual y completa los aportes y cotizaciones a las EPS, debe asumir en forma directa los riesgos que se generen con su omisión. De esta manera, correrá con todos los gastos que se causen por la prestación íntegra del servicio de salud y las prestaciones económicas que soliciten sus trabajadores o los mismos independientes, razón por la cual los estamos invitando a realizar dentro de los términos legales los respectivos aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud.
ACCESO DIRECTO A UNA MAYOR GAMA DE ESPECIALIDADES UNA VENTAJA MÁS DE HUMANAVIVIR PARA SUS AFILIADOS
A partir del 1 de julio todos los Afiliados a Humanavivir EPS tienen la posibilidad de tener acceso directo a una gran gama de especialidades.
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De este manera, Humanavivir EPS continúa brindando servicios de calidad a todos sus afiliados, pensando siempre en su comodidad y satisfacción, mejorando así su calidad de vida.
Con este novedoso valor agregado Humanavivir EPS brinda soluciones integrales a las necesidades de salud, con procesos ágiles, eficientes, otorgando a cada afiliado el mayor beneficio posible.
Este exclusivo producto inicialmente sólo operará en la ciudad de Bogotá en las sedes de Previmedic Contributivo Kennedy, Cedritos y Nogal.
PAGO DE APORTES A TRAVES DE LA PLANILLA ÚNICA
El Ministerio de Protección Social, mediante Decreto 1931 de junio 12 de 2.006, reglamentó la obligatoriedad del pago mediante planilla única a partir de de Agosto 1 de 2.006.
El uso para las empresas será obligatorio y la fecha de aplicación depende del numero de cotizantes, entendiéndose por éstos, las personas vinculadas a una misma persona natural o jurídica.
Las fechas de aplicación obligatoria son las siguientes:
Fecha de liquidación y pago Número de cotizantes
A partir de Agosto 1 de 2.006 1.500 o más A partir de Octubre 1 de 2.006 500 o más A partir de Diciembre 1 de 2.006 100 o mas A partir de Febrero 1 de 2.007 30 o mas A partir de Abril 1 de 2.007 Menos de 30 y trabajadores independientes.
Por esta razón y con el propósito de facilitar a nuestros afiliados el cumplimiento de esta norma, Humanavivir EPS suscribió acuerdos con el sistema Bancario y está habilitada para recibir los pagos a través de cualquier banco.
Para resolver cualquier inquietud se puede hacer a través de nuestras líneas de Servicio al Cliente 5462040 en Bogotá, y 01 8000 910396 en el resto del país. Así mismo, la línea de soporte de ACH es 018000110764 a nivel nacional y 4049050 en Bogotá.
AL DÍA CON LOS APORTES DE LA COTIZACIÓN MENSUAL EN SALUD.
El Sistema General de Seguridad Social en Salud en Colombia, ha determinado el reconocimiento económico (pago de incapacidades) por parte de las Entidades Promotoras de Salud con el propósito de contribuir a mantener la estabilidad económica del trabajador y su familia y la productividad de las empresas, mediante la generación pertinente de incapacidades por Enfermedad General y el pago oportuno de ellas, así como a garantizar el manejo adecuado de los recursos del Estado a través de la autorización de Licencias de Maternidad, siguiendo las normas legales (Decreto 806 de 1998, Decreto 1804 de 1999, Decreto 047 de 2000 y Circular 011 de 1995).
Continuando con los lineamientos establecidos, el pago de incapacidades que deben realizar las Entidades Promotoras de Salud a empleadores y trabajadores independientes está regulado por lo dispuesto en el ARTÍCULO 21 DEL DECRETO 1804 DE 1999, el cual considera que los empleadores o trabajadores independientes, y personas con capacidad de pago, tendrán derecho a solicitar el reembolso o pago de la incapacidad por enfermedad general o licencia de maternidad, siempre que al momento de la solicitud y durante la incapacidad o licencia, se encuentren cumpliendo con las siguientes reglas:
“1. Haber cancelado en forma completa sus cotizaciones como Empleador durante el año anterior a la fecha de solicitud frente a todos sus trabajadores. Igual regla se aplicará al trabajador independiente, en relación con los aportes que debe pagar al Sistema. Los pagos a que alude el presente numeral, deberán haberse efectuado en forma oportuna por lo menos durante cuatro (4) meses de los seis (6) meses anteriores a la fecha de causación del derecho.
Cuando el empleador reporte la novedad de ingreso del trabajador, o el trabajador independiente ingrese por primera vez al Sistema, el período de que trata el presente numeral se empezará a contar desde tales fechas, siempre y cuando dichos reportes de novedad o ingreso al Sistema se hayan efectuado en la oportunidad en que así lo establezcan las disposiciones legales y reglamentarias.
Esta disposición comenzará a regir a partir del 1º de abril del año 2000.
2. No tener deuda pendiente con las Entidades Promotoras de Salud o Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud por concepto de reembolsos que deba efectuar a dichas entidades, y conforme a las disposiciones vigentes sobre restricción de acceso a los servicios asistenciales en caso de mora.
Conforme a la disposición contenida en el numeral 1 del presente artículo, serán de cargo del Empleador el valor de las licencias por enfermedad general o maternidad a que tengan derecho sus trabajadores, en los eventos en que no proceda el reembolso de las mismas por parte de la EPS, o en el evento en que dicho empleador incurra en mora, durante el período que dure la licencia, en el pago de las cotizaciones correspondientes a cualquiera de sus trabajadores frente al sistema.
En estos mismos eventos, el trabajador independiente no tendrá derecho al pago de licencias por enfermedad general o maternidad o perderá este derecho en caso de no mediar el pago oportuno de las cotizaciones que se causen durante el período en que esté disfrutando de dichas licencias.
3. Haber suministrado información veraz dentro de los documentos de afiliación y de autoliquidación de aportes al Sistema.
4. No haber omitido su deber de cumplir con las reglas sobre períodos mínimos para ejercer el derecho a la movilidad durante los dos años anteriores a la exigencia del derecho, evento en el cual, a más de la pérdida de los derechos económicos, empleado y empleador deberán responder en forma solidaria por los aportes y demás pagos a la entidad promotora de salud de la que pretenden desvincularse o se desvincularon irregularmente.
Para este efecto, los pagos que deberán realizar serán equivalentes a las sumas que falten para completar el respectivo año de cotización ante la entidad de la que se han desvinculado, entidad que deberá realizar la compensación una vez reciba las sumas correspondientes.
5. No tratarse de incapacidad generada por la atención de una exclusión del Plan Obligatorio de Salud o las complicaciones de dichas exclusiones, conforme las disposiciones legales”.
Como se observa, este decreto indica que la liquidación y el pago de las incapacidades, se relaciona directamente con las fechas en las cuales se hacen los aportes a la Entidad y al cumplimiento en la realización de dichos aportes. De acuerdo a lo anterior, lo más relevante de lo dispuesto en el mencionado decreto, es que el empleador o trabajador independiente conozca lo que reglamenta la ley con respecto a las fechas límites de pago por clase de aportante, determinadas en el DECRETO 1406 DE 1999, que clasifica los aportantes y las fechas límites de pago, como se indica a continuación:
a) Grandes Aportantes
Se clasifican como Grandes Aportantes los empleadores con veinte (20) o más trabajadores a su servicio. Para efectos de determinar el número de trabajadores, el aportante deber tomar el promedio mensual de trabajadores a su servicio en los diez primeros meses del año calendario inmediatamente anterior a aquel en el cual se presente la primera autoliquidación de aportes. En el evento de aquellos aportantes que inicien actividades con posterioridad a la entrada en vigencia del decreto, se tomará como base para su clasificación el número de trabajadores a su servicio al momento de iniciar tales actividades.
b) Pequeños Aportantes
Se clasifican como pequeños aportantes aquellos empleadores que no tengan a su servicio el número de trabajadores que, de conformidad con la descripción de grandes aportantes, se requieren para ser clasificado como Gran Aportante.
Se incluyen dentro de esta clase los empleadores que tengan trabajadores del servicio doméstico, sin perjuicio de que puedan asimilarse, para efectos del recaudo de aportes de que trata el decreto, a los trabajadores independientes.
c) Trabajadores Independientes
Se clasifica como trabajador independiente a aquel que no se encuentre vinculado laboralmente a un empleador, mediante contrato de trabajo o a través de una relación legal y reglamentaria.
Se consideran como trabajadores independientes aquellos que teniendo un vínculo laboral o legal y reglamentario, además de su salario perciban ingresos como trabajadores independientes.
De acuerdo a lo anterior, los aportantes que se clasifiquen como grandes, deben presentar mensualmente una declaración de autoliquidación de los aportes correspondientes a los diferentes riesgos que cubre el Sistema de Seguridad Social Integral.
Los grandes aportantes realizan el pago correspondiente y entregan la declaración de autoliquidación de aportes, en los sitios determinados por las Entidades, dentro del mes calendario siguiente a cada período laborado y a más tardar en las fechas señaladas a continuación:
Así mismo, los grandes aportantes que tengan más de veinte (20) sucursales, o con sucursales en más de cinco (5) municipios, que presenten la declaración de autoliquidación de aportes al Sistema en forma consolidada, deben pagar en los sitios fijados por la entidad administradora, dentro del mes calendario siguiente a cada período laborado y a más tardar dentro en las siguientes fechas:
Último dígito del NIT o CC. Vencimiento (No incluye dígito de verificación)
Los grandes aportantes deben informar a la Entidad, con no menos de dos meses de anterioridad, la decisión de autoliquidar los aportes en forma consolidada.
Los aportantes clasificados como pequeños aportantes deben presentar una declaración de autoliquidación de aportes mediante formulario físico. Dicha declaración deber presentarse por períodos mensuales.
No obstante, el pequeño aportante podrá acordar con la entidad administradora que las obligaciones con el Sistema de Seguridad Social Integral, sean autoliquidadas mediante el Formulario Magnético Único previsto para los grandes aportantes. En este evento, el aportante queda clasificado como grande, y debe cumplir con sus obligaciones para con el Sistema conforme a su nueva clasificación.
Los pequeños aportantes deben presentar la autoliquidación de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, y efectuar el pago de las cotizaciones correspondientes en los sitios determinados por las Entidades, dentro del mes calendario siguiente al laborado, a más tardar en las siguientes fechas:
Último dígito del NIT o CC. Vencimiento (No incluye dígito de verificación)
De acuerdo a lo anterior, y para evitar que las incapacidades no sean autorizadas por el área de incapacidades de nuestra Entidad, es necesario que usted como empleador o trabajador independiente establezca estas normas en su empresa. Consideramos que son fáciles de adoptar y su aplicación redunda en beneficio suyo y de sus empleados.
Recuerde, en Humanavivir E.P.S. nuestro compromiso es prestar un servicio de calidad a personas que como usted han confiado el cuidado de su salud y/o la de sus empleados en nuestra Organización.